Las obligaciones no cumplidas por el Estado mexicano en la protección del ambiente y en la garantía de los derechos humanos.

“Los seres humanos tienen derecho a una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza”.  Principio 1, Declaración de Río (1992).

“La naturaleza posee un derecho intrínseco a existir, prosperar y evolucionar”.
Principio 2. Declaración Mundial de la Unión Internacional para  la Conservación de la Naturaleza (UICN).

Introducción

Desde la década de 1970 la crisis ambiental fue reconocida como un problema global por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y como lo reporta el Foro Económico Global (WEF, por sus siglas en inglés) el deterioro ambiental no está desvinculado de los sectores económico, tecnológico, geopolítico y social.

Esto representa un “riesgo global” que se define como “…aquel evento que, de ocurrir, puede causar un impacto negativo y significativo a gran cantidad de países e industrias…”. En el WEF de 2016 se señaló que la crisis ambiental para los próximos 10 años sería la de mayor peligro en materia de cambio climático, mientras que el 4° y el 6° lugar serían la crisis hídrica y la pérdida de biodiversidad respectivamente (1).

Por su parte, el gobierno de México refirió en su Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013- 2018 que este riesgo continuaba al alza representando un costo económico equivalente al 6.9 % del PIB en el año 2011. Ello ha obligado a reconocer el grave riesgo en el que se encuentran ciertos sectores ambientalmente vulnerables de la población a quienes incluso se les considera víctimas ambientales (2). Es decir, el deterioro ambiental tiene repercusiones no sólo a la biodiversidad, como explica Boege (2008), sino que se añade una larga lista de impactos negativos al medio ambiente1 así como repercusiones sociales y económicas (3).

El impacto social incrementa las brechas de desigualdad y la exposición cada vez mayor a situaciones que afectan la salud humana como la actual crisis mundial que estamos enfrentando con el COVID-19. El tema se presenta como multidimensional y estructuralmente complejo. La crisis ambiental ha derivado en crecientes conflictos socioambientales en todo el país asociados al incremento de actividades productivas sujetas a regulaciones sumamente laxas (4).

Ante esta crisis ambiental la comunidad internacional ha materializado una serie de tratados y convenios internacionales que tienen como propósito revertir el deterioro ambiental y avanzar hacia un desarrollo más armónico con la naturaleza. México se ha sumado a varios de estos tratados internacionales y los ha asumido como un compromiso para proteger el ambiente y garantizar el derecho a un medio ambiente sano, como lo establece la Constitución mexicana, y otros instrumentos normativos que se derivan de ésta.

El Estado mexicano está obligado a integrar un enfoque de derechos humanos y, de acuerdo con el principio de progresividad, deberá avanzar gradualmente y, abstenerse de ir hacia atrás (‘no regresividad’) en la protección de los derechos humanos de todas las personas, tal como lo estipulan los tratados internacionales asumidos por México en la materia.

Este artículo destaca varios de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en la protección del ambiente y su vínculo con los derechos humanos. En segunda instancia, presenta las obligaciones del Estado para promover, proteger, respetar y garantizar, los derechos humanos. En este punto se hace énfasis en el principio de ‘progresividad’ para avanzar en la protección y garantía de los derechos y en particular, el que interesa abordar: el derecho a un medio ambiente sano. Por último, revisa la progresividad de este derecho humano a partir de la inversión de recursos públicos que asigna el gobierno para proteger y cuidar el ambiente, el patrimonio natural de México mediante áreas protegidas.

Acuerdos internacionales en materia ambiental suscritos por México

México ha suscrito una serie de instrumentos y tratados internacionales en materia ambiental que integran el marco jurídico para el cuidado del ambiente, y que se consideran en el artículo 1o. de la Constitución. Dentro de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, y en apego al artículo 133 constitucional, relacionados con la conservación de la biodiversidad se encuentran los siguientes:

 

En el PND 2019-2024, el gobierno actual confirma el compromiso con el desarrollo sostenible, y lo sitúa como un factor indispensable del bienestar. Ello se resume en “los insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico” (5).

Además, existen otros programas que emanan del PND y recuperan este objetivo. Aquí llama la atención que el Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas 2020-2024 (PNANP), a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) dice tomar en cuenta todos los compromisos y las prioridades que México ha asumido con las distintas iniciativas internacionales. Sin embargo, el PNANP 2020-2024 sólo incluye un objetivo relacionado al cumplimiento de estos acuerdos y convenios. Este es el aumento del porcentaje de Áreas Naturales Protegidas (ANP) con designaciones internacionales que integran en su operación acciones para el cumplimiento de los criterios de esas designaciones tales como son las de Sitio Patrimonio Mundial, Reserva de la Biosfera MaB o sitios Ramsar.

De esta manera, el Ejecutivo no solo tiene compromisos inapelables hacia la comunidad nacional, sino que también se ha comprometido desde hace más de cuatro décadas a la conservación del medio ambiente y a la protección de los derechos humanos.

A los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia ambiental, también se suman las obligaciones que éste tiene en materia de derechos humanos. En la siguiente sección se abordan algunos puntos relevantes sobre el papel del Estado como garante del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y el bienestar, tomando en cuenta el principio de progresividad de los derechos humanos, el cual debe regir su desempeño.

Enfoque de Derechos Humanos

La reforma Constitucional del año 2011 trajo consigo avances significativos en materia de derechos humanos, una vez que éstos se consagraron en el artículo 1° de la Constitución mexicana, que a la letra dice: “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección” (6). Esta reforma también incluyó la obligación del Estado para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con cuatro principios: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Estos principios cobran especial relevancia porque trazan la forma en la que el Estado y las autoridades deben procurar los derechos para que todas las personas puedan acceder y gozar de ellos sin discriminación alguna (principio de universalidad). Al respecto, interesa conocer las implicaciones de estos principios en la práctica, es decir, en las acciones que los gobiernos deben desplegar para cumplir su obligación como garante máximo de los derechos.

Todos los derechos humanos, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales2 deben comprenderse como un conjunto. Esto implica que el goce y ejercicio de un derecho está vinculado a que se garantice el resto de derechos; así como la violación de un derecho pone también en riesgo los demás derechos (8). Desde esta perspectiva, las medidas y acciones que debe implementar el Estado para garantizar, promover, proteger y respetar el ejercicio de los derechos humanos deben considerarse de manera integral, de modo que el acceso o goce de uno de ellos no obstaculice o viole otro derecho.

Existen algunos derechos humanos que pueden requerir mayores esfuerzos y tiempo para garantizar su pleno ejercicio. En este sentido, el principio de progresividad considera el “progreso gradual” del derecho para lograr su pleno cumplimiento; “para ciertos derechos se requiere la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible” (8). La importancia del principio de progresividad radica en que apela a la responsabilidad del Estado de “brindar los medios y elementos necesarios para responder a las exigencias de efectividad del derecho” (9).

Ahora bien, para que la progresividad de los derechos humanos se materialice, la Observación General número 3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se insertan los derechos ambientales (DESCA) identificó una serie de obligaciones de inmediato cumplimiento por los Estados (parte), entre ellos México, entre las que se encuentran: medidas legislativas, administrativas y judiciales, comprometer hasta el máximo de los recursos disponibles para garantizar los derechos y, abstenerse de adoptar medidas de carácter “deliberadamente regresivas” que afecten el avance de los derechos.3

En la práctica, el principio de progresividad implica el despliegue de diversas medidas, así como la asignación y uso efectivo de presupuesto público, entendido como el máximo de recursos disponibles, para que todas las personas ejerzan sus derechos humanos.

Por lo anterior, el enfoque de derechos hace énfasis precisamente en la obligación que tiene el Estado mexicano de efectuar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio y la progresividad de todos los derechos humanos para que las personas, sin discriminación alguna, gocen de una vida digna.

El derecho humano a un medio ambiente sano
“La progresividad y no regresión de los derechos humanos ambientales se entiende como el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud, bienestar, dignidad, cultura y realización y la correspondiente obligación estatal y de toda persona natural o jurídica, pública o privada, de cuidar, conservar, proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas y contribuir al mejoramiento de su calidad, es de naturaleza y carácter progresivo” (10) Mario Peña Chacón.

El derecho a un ambiente sano es uno de los derechos humanos reconocidos por la Constitución mexicana en el artículo 1°, éste a su vez se consagra en el artículo 4° “el derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”. Este artículo menciona que el Estado debe velar y garantizar el respeto y ejercicio de este derecho, por lo que estipula que “el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque”.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el derecho humano a un medio ambiente sano como mandato directo a las autoridades del Estado para garantizar la conservación de los ecosistemas y sus servicios ambientales y, en general, para impedir que factores como la contaminación del agua, el suelo o el aire, o el cambio climático global, afecten el desarrollo y bienestar de las personas e impidan el ejercicio de otros derechos fundamentales como el acceso a los niveles más altos posibles de salud o a la disposición de agua suficiente, segura y asequible (11).

En este sentido, el Estado mexicano como garante del derecho a un medio ambiente sano tiene la obligación de implementar medidas para proteger de manera efectiva el ambiente, pues es de ‘vital’ importancia para el interés social, para el desarrollo, la salud y bienestar de las personas y, esencial para el disfrute de otros derechos humanos.4

Tomando en cuenta lo anterior, la implementación de medidas por parte del Estado debe ser progresiva y sin retrocesos que afecten no sólo el pleno goce del derecho, sino también la protección efectiva de la naturaleza, que posee un derecho intrínseco a existir y prosperar (13).

El caso de las Áreas Naturales Protegidas

Ahora bien, una de estas medidas es la inversión de recursos públicos, pues constituye un elemento crucial para garantizar el derecho a un medio ambiente sano, tal como lo dicta la Constitución. El presupuesto público destinado al sector ambiental revela el grado de “participación” que tiene el gobierno federal en la protección del ambiente. Los pesos que se asignan cada año a la protección ambiental5 muestran no sólo la prioridad que el gobierno le confiere, sino también los esfuerzos que éste realiza para hacer progresivo el derecho a un medio ambiente sano.

En México, en los últimos años se ha observado una disminución constante del presupuesto público asignado a la protección del ambiente, en este caso a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en especial a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Esto indica que el cuidado del ambiente no ha sido una prioridad para los gobiernos anteriores ni para la actual administración federal.

Como ejemplo basta mencionar que, en 2016 se amplió la superficie protegida del país, se decretaron cuatro nuevas áreas protegidas que sumaron un total de sesenta millones de hectáreas a este esquema (14). Sin embargo, en los siguientes años no se registraron aumentos en los recursos públicos para su cuidado, por el contrario, hubo serios retrocesos en el presupuesto.

En concreto, los recursos públicos por hectárea protegida se redujeron en un 90 %, al pasar de un máximo histórico de 94.35 pesos en 2016 a 9.5 pesos en el 2021 (15). Esto muestra una severa caída en los recursos públicos asignados al cuidado del patrimonio natural.

De hecho, el cuidado de las áreas protegidas de México muestra una dependencia cada vez mayor de la iniciativa privada para el funcionamiento operativo de las ANP, y una la falta de inversión de los recursos generados por las dependencias federales mediante el cobro de derechos, autorizaciones y multas en las áreas protegidas (16). A esto se suma, la disminución constante del presupuesto público, lo que denota una falta de certidumbre de recursos para garantizar la protección efectiva de los espacios más preciados del territorio.

Para el año 2022 los recursos destinados por el gobierno federal a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que vela por las 182 áreas protegidas terrestres y marinas que existen en el país6, ascienden a poco más de 887 millones de pesos, y presenta un recorte de 11. 1 millones de pesos (en términos reales7), es decir, su presupuesto disminuyó 1.2% en relación con el año anterior.

Es un hecho que lejos de sostener el presupuesto para el cuidado del ambiente y de las Áreas Naturales Protegidas, hay retrocesos que limitan o impiden la propia ejecución de políticas y programas establecidas por el gobierno federal.

De tal manera, la reducción del presupuesto público pone en riesgo las acciones de conservación, restauración y vigilancia, así como la efectividad de proyectos comunitarios al interior de las áreas protegidas. Esto sin duda puede afectar la salud del ambiente y el bienestar de la sociedad en su conjunto.

En conclusión, se observa que el Estado mexicano no ha destinado el máximo de recursos disponibles para dar cumplimiento con sus obligaciones en esta materia. Como se mencionó previamente, la progresividad de los derechos humanos y en este caso el derecho a un medio ambiente sano se relaciona de forma estrecha con la prohibición de retrocesos o marchas atrás injustificadas a los niveles de cumplimiento alcanzados, como lo menciona el Comité DESCA, la “no regresividad” en la protección y garantía de derechos (13). Sin embargo, los constantes recortes al presupuesto para la protección al ambiente dan cuenta de la regresividad que enfrenta el derecho a un medio ambiente sano en México.

Aunque la inversión de recursos públicos forma parte de diversas medidas para avanzar en la garantía y ejercicio efectivo del derecho a un medio ambiente sano, es importante revisar el presupuesto que se otorga al cuidado del ambiente, para evaluar el papel del Estado mexicano en el avance de este derecho. En este punto interesa subrayar los serios retrocesos en la asignación de presupuesto público, y la urgente necesidad de asignar recursos suficientes para que el Estado y las autoridades cumplan con sus mandatos en materia de derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que forma parte.

El Estado mexicano ha fallado en su responsabilidad de garantizar el derecho a un medio ambiente sano, a la no regresividad en la implementación de políticas públicas que reviertan el deterioro ambiental y, en la asignación de recursos públicos suficientes para la protección efectiva del ambiente.

En fechas recientes, la disolución de la Oficina de la Presidencia para la Atención de la Agenda 2030 y la incipiente participación de México en la Conferencia de las Partes (COP-26) de las Naciones Unidas para el Cambio Climático llevada a cabo en Glasgow, UK (noviembre 2021), muestran el desinterés del gobierno en participar activamente en la agenda internacional que intenta detener y revertir la crisis ambiental. México se está encaminando en una peligrosa ruta que podría conducirnos, en el mediano plazo, a una crisis ambiental con consecuencias económicas y sociales de proporciones insospechadas.

 


Referencias / Notas / Citas

(1) World Economic Forum (2016). The Global Enabling Trade Report.

(2) DOF 20/05/2013. Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018.

(3) Boege, Eckart (2008). El patrimonio biocultural de los pueblos indígenas de México.: Hacia la conservación in situ de la biodiversidad y agrodiversidad en los territorios indígenas. INAH-CNDPI.

(4) Luque-Agraz, D. et al. (2016). Complejos Bioculturales de Sonora: Pueblos y territorios indígenas. Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo CIAD, A.C. Conacyt.

(5) DOF 12/07/2019. Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024.

(6) DOF 28/05/2021. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(7) CNDH (2021). Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.

(8) Comisión Nacional de Derechos Humanos (2018). Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. Ciudad de México.

(9) Instituto de Investigaciones Jurídicas (2013). Estándares sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). UNAM.

(10) ACNUDH (2021). Conceptos fundamentales relativos a los ESCR – ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados en materia de derechos económicos, sociales y culturales?

(11) Centro de Estudios Constitucionales (2020). Contenido y alcance del derecho humano a un medio ambiente sano. Cuadernos de Jurisprudencia núm. 3. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México.

(12) Peña Chacón, M.(2017). “El ABC del principio de progresividad del derecho ambiental”, en Lex: Difusión y Análisis. Cuarta Época, año XXXI, México.

(13) CNDH (2014). El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar. México.

(14) CONANP

(15) Castillo, C., G.I. Chacón, M.A. Palmeros (2021). Cuidar lo que importa: Presupuesto para el ambiente 2022. Análisis del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) para el cuidado de las áreas naturales protegidas (ANP). Noroeste Sociedad Civil para la Sustentabilidad Ambiental, Wildlands Network Programa México, Sociedad de Historia Natural Niparajá. Ciudad de México.

(16) García-Tobón, A., C. Brown-Sola, M. A. Palmeros y A. Castillo-López (2020). Cuidar lo que importa: Presupuesto para el Patrimonio Natural. Una Mirada al Presupuesto para las Áreas Naturales Protegidas. Fundar, Centro de Análisis e Investigación, Sociedad de Historia Natural Niparajá y Pronatura Noroeste. Ciudad de México.

1 La desertificación, pérdida de suelos, pérdida de la capacidad de infiltración y captación de agua, intrusión salina en regiones costeras, contaminación de agua y suelo, entre muchas otras afectaciones lo que en conjunto significa la pérdida de funcionalidad y salud de los ecosistemas.

2 Los derechos humanos, económicos, sociales, culturales, y ambientales se identifican como aquellos derechos que se relacionan con la satisfacción de necesidades básicas de las personas, y comprenden distintos derechos humanos, entre ellos: los derechos a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a la salud, al agua, al saneamiento, al trabajo, a la seguridad social, a una vivienda adecuada, a la educación, a la cultura, así como al medio ambiente sano (7).

3 En la Observación General número 3 se identificaron una serie de obligaciones de inmediato cumplimiento por parte de los Estados signatarios del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en este caso es válido para México. Este Pacto exige que los Estados “adopten medidas” para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el texto (10).

4 Los derechos vinculados al medio ambiente se han clasificado en dos grupos: i) los derechos sustantivos cuyo disfrute es particularmente vulnerable a la degradación del medio ambiente, por ejemplo, los derechos a la vida, a la integridad personal o a la salud, y ii) los derechos cuyo ejercicio respalda la formulación de políticas ambientales, identificados como derechos de procedimiento (derechos a la información, a la participación en la toma de decisiones y a un recurso efectivo) (12).

5 Cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), elaborado por el Ejecutivo Federal y aprobado por la Cámara de Diputados se asignan recursos públicos para dar cumplimento a las obligaciones del Estado, en el caso del sector ambiental se destinan al Ramo 16 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

6 Estas cubren una superficie de 90,830 hectáreas. Ver: www.conanp.gob.mx

7 Los términos reales o constantes de una cifra consideran su valor sin la inflación.